martes, 30 de marzo de 2010

Estimados compañeros, las primeras doce lecciones estan basadas en lo recogido en clase, asi como también, en consultas realizadas a los manuales de Bacigalupo y José Antonio Choclán, disponibles en la biblioteca de la Facultad.

LECCIÓN 1. DERECHO PENAL

El derecho penal podemos definirlo desde, al menos, dos puntos de vista bien diferenciados; el material y el formal. Desde el punto de vista material nos podemos referir al mismo, como parte o sector del ordenamiento jurídico al que le incumbe la tarea de protección de los bienes vitales fundamentales del individuo y la comunidad. Desde el punto de vista formal podemos describirlo, como el conjunto de normas jurídicas que, ante determinadas conductas previstas como delitos, se asocian unas penas y medidas de seguridad (Roxin).

El delito por su parte tiene diversas acepciones según como se mire; un concepto material del delito podría ser la conducta que lesiona o pone en peligro un bien jurídico vital y fundamental para el individuo o la comunidad. Si lo apreciamos de manera formal, nos referiremos al artículo diez de nuestro código penal en el que hace referencia al delito como las acciones u omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley, sin embargo, desde mi punto de vista, y tal y como dicen la mayoría de los manuales, el concepto que más cabida tendría hoy por hoy en nuestra sociedad es el ético social o analítico, que nos habla de una acción u omisión, típica, antijurídica, culpable y posiblemente punible; no obstante podríamos también referirnos al delito meramente de forma estricta por el simple hecho de contraponerse a la falta o delito en sentido amplio porque éste puede ser grave o menos grave, en grado de tentativa o consumado mientras que la falta solo puede ser leve y consumada (excepto en personas y/o patrimonio, ver art 15.2 CP).

Como complemento a la definición de delito permitanme hacer una breve referencia histórica. Si nos vamos al código penal de 1822 en su art. 1 podemos ver una definición de delito que a posteriori enlaza con la definición que del mismo se hace, en el código de 1848 y desde el cual, nace la concepción que hoy tenemos y entendemos por delito; y es que en el código de 1822 el delito se define asi, "comete delito el que libre y voluntariamente y con malicia hace u omite lo que la ley prohibe o manda bajo pena. En el art 2 se refiere a la culpa y dice "comete culpa el que libremente, pero sin malicia infringe la ley por alguna causa que puede y debe evitar". No obstante cuando llegamos al art. 1.1 del código de 1848 nos damos cuenta del cambio radical que existe en relación a las concepciones anteriores puesto que ya no se habla aqui de acciones libres, con o sin malicia o culpa, sino, de acciones u omisiones voluntarias penadas por la ley, y es ahi precisamende donde se encuentra la raíz del concepto que manejamos hoy en día.

Como bien es sabido, la consecuencia jurídica del delito es la pena y las medidas de seguridad. La pena es la más grave de las sanciones del ordenamiento jurídico y encuentra su justificación en el delito cometido y en la necesidad de evitar la comisión de nuevos delitos en el futuro.

La pena ha de ser justa, adecuada a la gravedad del delito y también necesaria para el mantenimiento del orden social (aqui yo no estoy del todo de acuerdo; esta es la teoria de Comte, sin embargo, desde mi punto de vista, si bien es verdad que la pena ha de ser adecuada para el orden social, antes de dicho orden, esta debe ser necesaria para el mantenimiento de la paz social como dice Kant, pues el derecho lo que busca es precisamente eso, la paz social, no la justicia ni el orden.

El profesor Cerezo explica la pena como una limitación, privación o restricción de bienes o derechos impuestas conforme a la ley por organos jurisdiccionales, al culpable de una infracción penal; la privación en este caso puede ser de libertad, de derechos o bien de caracter pecuniario. (ver arts. 2.1; 3.1 y 32 del CP)
FUNDAMENTOS DE LA PENA
Esta parte del tema es quizas, la más enriquecedora pues en ella podemos estudiar diferentes teorias.
Teorias absolutas. Se basan en la compensación o retribución del mal causado. Estas teorias aparecen con el Idealismo alemán en el que Kant y Hegel son sus representantes mas destacados.
Dice Kant "Incluso si la sociedad civil se disolviera con el consentimiento de todos sus miembros... el último asesino que se encontrara en prisión tendría que ser antes ejecutado, para que a cada cual le suceda lo que merece por sus hechos".
Teorias relativas. En ellas la pena se basa en la necesidad de evitar la comisión de delitos futuros, es decir, la pena se justifica por sus efectos preventivos. Llegados a este punto se debe hacer una diferenciación entre la prevención general y la especial.
La prevención general, consiste en la intimidación orientada a la colectividad y su maximo representante proviene de los penalista de la Ilustración, siendo el más destacado Beccaria (que no era el Conde de Beccaria como dicen muchos manuales, sino Duque).
La prevención especial, consiste en la intimidación al infractor, es decir, una actuación sobre la persona del delincuente y la podemos encontrar representada en la escuela positiva italiana, que vinculaban la pena con la peligrosidad del delincuente y le asignaban como fin primordial el de la prevención especial. La representación de esta teoria en el derecho español la podemos encontrar en Bacigalupo.
Teorias unitarias. Reconocen que la compensación o retribución es la esencia de la pena pero consideran que ésta ha de perseguir al mismo tiempo los fines de prevención general y especial. Sus raices vienen de Aristóteles y Santo Tomás, sustentadas por los teólogos y jurístas españoles de los siglos XVI y XVII.

FUNDAMENTO Y FINES DE LA PENA EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO
Aqui nos remitimos directamente a los arts 25.2 CE "Las penas privativas de libertad estarán orientadas hacia la reeducación y la reinserción social."
art. 80.1 CP "Los jueces o tribunales podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad inferiores a dos años"
art. 88 CP "Los jueces o tribunales podrán sustituir previa audiencia de las partes, en la misma sentencia, o posteriormente en auto motivado, antes de dar inicio a su ejecución. Las penas de prisión que no excedan de un año por arresto de fin de semana o multa."
MEDIDAS DE SEGURIDAD

Las medidas de seguridad son consecuencias jurídicas del delito, basadas en la peligrosidad criminal del sujeto (prevención especial).
El art 6.1 del CP dice "Las medidas de seguridad se fundamentan en la peligrosidad criminal del sujeto al que se impongan. Exteriorizada en la comisión de un hecho previsto como delito."
Sus limites los encontramos en el art 6.2 CP " Las medidas de seguridad no pueden resultar ni más gravosas ni de mayor duración que la pena aplicable al hecho cometido"
Ley de vagos y maleantes 04/08/1933
Ley de peligrosidad y rehabilitación 04/08/1970
Encontramos en algunos manuales que las medidas de seguridad pueden ser predelictuales y/o postdelictuales; y es aqui donde cabe preguntarnos... Si se aplica una medida de seguridad predelictual ¿no se estaría castigando una situación que aún no se ha producido? entonces, ¿no sería esta medida de seguridad inconstitucional? Pues, hay quien considera que no, sin embargo, existe una sentencia del TC la, 21/87 de 19 de febrero que las declara inconstitucionales!.
LA REPARACIÓN
Tiene caracter voluntario y está basada en el remordimiento del autor. Roxin dice "La reparación a la víctima debe ser una tercera consecuencia jurídica-penal y puede servir además para sustituir la pena"; sin embargo el profesor Cerezo, nos dice que "Es una tercera consecuencia juríca del delito, pero solo sirve para atenuar la pena y no para sustituirla".
El art. 21.5 CP Sobre las circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal. "La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral".
Es decir, la reparación puede servir para sustituir a las medidas de seguridad y no a la pena, porque el único fin de las medidas de seguridad es la prevención especial.
ENCICLOPEDIA DE LAS CIENCIAS PENALES
La enciclopedia de las ciencias penales está formada por la dogmática del derecho penal, el derecho procesal penal, la criminología, la política criminal y como no, la criminalística.
La dogmática, no es otra cosa que el comprender e interrelacionar el contenido de los preceptos del código penal; se denomina así porque parte de un determinado dogma sobre el que se construye toda la teoría.
Se desarrolla relacionando los preceptos e interpretandolos, esto es, interpretar la ley y esa interpretación se sirve de los medios tradicionales de interpretación, como son, la interpretación gramatical, lógico-semantica, histórica y teleológica.
La criminología, es una ciencia empírica, de caracter interdisciplinario que estudia el delito como un hecho en la vida del individuo y de la sociedad, la personalidad del delincuente, y la aplicación práctica y la eficacia real de las penas y medidas de seguridad.
ORIGEN Y DESARROLLO EN ESPAÑA
La criminología tuvo importantes cultivadores en España entre finales del siglo XIX y XX entre los que figuran, Salillas, Bernaldo de Quirós, Ruíz Funes, luego hubo una fase de profunda decadencia y no fue sino a partir de los años setenta, cuando realmente resurge la investigación de la crminología, destacando así los trabajos de Lopéz Rey, Landecho, Serrano Goméz y Alarcón Bravo.
PROCEDER METODOLÓGICO
La criminología utiliza un metodo inductivo (Dukheim, Comte) y su tarea comienza con la recopilación de datos.
Casi nunca es posible la observación directa de la comisión del delito, pero si, la observación del lugar de la comisión del mismo y de las huellas, instrumentos o productos del mismo, logrando así obtener datos referentes al delito, al delincuente, a la víctima o a la aplicación de sus penas y medidas de seguridad.
continuará...

jueves, 25 de febrero de 2010

RECONSTRUCCION

Todo lo publicado en estos casi dos años, se encuentra guardado en un archivo personal, si alguno de los compañeros lo necesita, que escriba al correo y con gusto se lo remitiré.

Por ahora el blog se encuentra en reconstrucción. En las proxims semanas comenzarán las publicaciones referidas al derecho penal y procesal.

Gracias,