domingo, 13 de marzo de 2011

MANIPULACIÓN GENÉTICA

Cuando nos referimos a los delitos de manipulación genética comprendidos en el titulo V del CP, (artículos del 159 al 162) se hace necesario hablar de tres puntos esenciales como son: la alteración de genotipo, las técnicas de reproducción asistida y la utilización de la ingeniería genética para la producción de armas biológicas. En este sentido en el art. 159 referido a la alteración genética con fines distintos a los permitidos podemos observar dos conductas diferentes. Una dolosa que castiga siempre la conducta encaminada a la alteración genética fuera de los limites terapeuticos y otra conducta imprudente, que aun siguiendo los principios terapeuticos, no sigue el protocolo de actuación debida con lo que estariamos hablando entonces de un posible delito en grado de tentativa ya que se persigue un resultado. La tipicidad penal depende de si con ella se pretende un fin terapeutico o no.
El art 160.1 Existe conciencia de la potencia exterminadora en la creación de las armas, sin requerir ningún otro elemento adicional. Se refiere a la utilización de la ingeniería genética para producir armas biológicas potencialmente capaces de exterminar la especie humana. Sin embargo aqui se plantea un problema. ¿Como demostramos que se trata de un arma capaz de exterminar la raza humana? ¿la probamos y esperamos a ver el resultado?. Hay autores que dicen que el termino "exterminio de la especie humana" debe entenderse como "fabricación o producción de armas contentivas de un caracter biológico".
¿Se puede alterar el genotipo de una persona inyectando al feto una sustancia para que despues puede contagiar a la colectividad? Estos son hipotesisi que se han llegado a plantear; en este caso lo que tendriamos sería un concurso de delitos entre el 159.1 y el 160.1.
En el art 160.2 no se castiga la realización de un hecho concreto, sino aquellos supuestos distintos a la procreación humana. Si se realiza la acción con fines terapeuticos dirigidos a la reproducción humano no existiría delito alguno.
Clonación, muchos somos los que nos acordamos de la oveja Dolly cuando escuchamos esta palabra, (1996 si mal no recuerdo). La clonación atenta contra el derecho a la individualidad, identidad y a la propia autenticidad del ser humano. Lo que se castiga es utilizar la clonación para fabricar a voluntad individuaos identicos. La selección del sexo queda excluida del tipo porque no implica una alteración del genotipo.
Cuando la manipulación tenga por objeto la selección de la raza puede venir también en consideración con el delito de genocidio del art. 607.1.4 CP.
El art 161 CP se refiere a los casos de manipulación genética de una mujer realizada sin su consentimiento.
La reproducción asistida solo puede hacerse con consentimiento, cuando no sea asi, se comete un grave atentado a la libertad de la mujer. El castigo está condicionado a la denuncia de la persona agravada o de su representante legal; si es menor, incapaz o desvalida también puede denunciar el MF.

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