domingo, 20 de marzo de 2011

SUICIDIO Y EUTANASIA

El suicidio es un ataque a la propia vida del que lo realiza y es impune en nuestro Derecho, pero esa impunidad no significa la indiferencia del mismo frente a este ya que la vida es objeto de protección en en campo penal, incluso, frente a la voluntad del titular del BJP, que no tiene derecho a disponer libremente de ella, y que, por lo tanto, no está legitimado para autorizar a los demás a que lo maten. 1

No se puede castigar a quien atente contra su propia vida, bien porque si el suicidio se consuma, no se puede castigar a un muerto, o bien, porque si no se consuma carece de sentido, desde el punto de vista preventivo general y especial, imponer una sanción a quien ha demostrado tener poco interés en la vida terrenal, sin mencionar que el castigo sería, seguramente, un problema añadido a su ya problemática existencia. No obstante, cuando en la toma de decisión del suicidio o en la ejecución del mismo intervienen terceras personas, el legislador no ha querido que la impunidad del suicidio beneficie a personas distintas del suicida y ha tipificado en el art. 143 CP una serie de conductas de participación en el suicidio que, de otra forma, probablemente hubieran quedado impunes sobre la base del principio de accesoriedad de la participación.

El suicidio debe ser un acto autónomo y dependiente totalmente de la voluntad del suicida. Se dice que el suicidio es, la consecuencia de una situación psíquica conflictiva pero también es un acto supremo de libertad. Si en el ejercicio de ese acto de libertad, una persona adulta decide suicidarse, las formas de participación y favorecimiento doloso por parte de terceros en esa decisión sólo pueden castigarse en la medida en que exista un precepto especifico que así lo disponga expresamente.

Desde el plano doctrinal y de lege ferenda se formulan propuestas de despenalización, incluso, Jakobs (1999) sostiene que debe considerarse impune la ayuda ejecutiva al suicidio, siempre que este sea un acto razonable de una persona autónoma y responsable, pero esto no siempre es así, no es lo mismo, respetar la voluntad de un anciano enfermo en estado terminal y que quiere poner fin a su sufrimiento que el deseo de morir de un joven en su primer fracaso amoroso o tras haber suspendido un examen.

Lo lógico sería que en los casos en los que la decisión del que no quiere vivir más debe ser respetada y facilitada en su ejecución (por ejemplo: en los casos de enfermedad mortal irreversible con grandes padecimientos) deben ser entendidas desde el punto de vista de diferentes autores como una causa de justificación y con una regulación legal especifica de las formas y requisitos necesarios para que ésta pueda llevarse a cabo.

TIPICIDAD.

Desde este punto de vista, son tres las conductas de participación en el suicidio que, como delitos autonomos respecto al homicidio o al asesinato, se describen en el art. 143 CP:
1) La inducción.
2) La cooperación.
3) La cooperación ejecutiva.

Naturalmente, para poder castigar la tentativa de inducción o cooperación al suicidio tiene que haber comenzado los actos ejecutivos de este hecho.

INDUCCIÓN AL SUICIDIO


La acción consiste en inducir a otra persona a que se suicide. La inducción ha de ser:

1) Directa.
2) Eficaz.

Da igual cual sea el método empleado para hacer surgir la determinación de quitarse la vida en el otro.

El suicida debe decidir quitarse la vida a causa de la inducción, no obstante, hay que tomar en cuenta que, no existe inducción si el suicida estaba ya decidido a quitarse la vida, el problema surge en como demostrarlo. Además de esto la voluntad de quitarse la vida debe ser, LIBRE y CONSCIENTE, de tal manera que si el suicida es incapaz de autodeterminarse, se convierte en un mero "instrumento" del inductor que, al tener el dominio del hecho, actúa en realidad como una verdadero autor, mediato, de homicidio o asesinato.

Otra cosa, es el caso de la provocación al suicidio mediante el engaño, cuando se crea ficticiamente una situación de la que se prevé se derive una reacción que lleve a alguien a matarse. Ejemplo: Decirle a una persona que tiene cancer y que morirá en dos meses padeciendo de fuertes dolores, sin insinuarle para nada la posibilidad del suicidio pero conociendo su psicología y presumiendo cual será su reacción.: el suicidio, que en efecto se produce (en este caso según Muñoz Conde, no debería hablarse de inducción sino de cooperación al suicidio en comisión por omisión).pues la ficción de enfermedad se crea en una situación para la vida del presunto enfermo, lo que es suficiente para afirmar la posición del garante del que crea la ficción, más aun si este es médico.

En el llamado "doble suicidio por amor" o en general en los "pactos suicidas" , en los que muchas veces uno de los pactantes sobrevive, cabe castigar al superviviente por la inducción al suicidio del otro, y si los dos sobreviven al intento, a los dos, ya que siempre habrá una "inducción mutua".

Solo es posible la comisión dolosa; sólo existe inducción al suicidio cuando el suicida haya sido intencionalmente inducido a darse muerte. El dolo del inductor debe referirse, por tanto, al suicidio.




1. Si el Estado no es totalitario y damos cabida a las teorías individualistas ¿No es un acto de libertad?. ¿No podemos disponer de nuestra propia vida cuando se nos antoje?. ¿Quien es el Estado para obligarnos a no renunciar a ese BJP que es la vida, PROPIA E INDEPENDIENTE?

COOPERACIÓN AL SUICIDIO

La acción consiste en realizar actos de cooperación al suicidio, pero esta cooperación debe llevarse a cabo con "actos necesarios". Teniendo en cuenta que en el art. 28.b CP se considera autores a los que cooperan a la ejecución del hecho por un acto sin el cual no se habría efectuado , habrá que entender aqui por "acto necesario" , un acto de cooperación sin el cual el suicidio no se hubiera llevado a cabo. De este modo, quedan fuera del ambito del art. 143.2, los actos de complicidad, es decir, los actos no necesarios.

En la doctrina se discute la posibilidad de cometer el delito de cooperación al suicidio por omisión. En la práctica, la punibilidad de la cooperación al suicidio por omisión depende de la prueba del dolo del cooperador. Muchas veces las conductas pasivas que favorecen el suicidio de otra persona no son más que imprudencias de quienes, por razones profesionales o familiares, tienen la obligación de controlar y vigilar a depresivos con tendencias suicidas y negligentemente dejan a su alcance productos tóxicos o armas de fuego. Pero normalmente la calificación para estos casos será la de homicidio por imprudencia si se dan los requisitos exigidos.

Solo es posible la comisión dolosa. El que coopera con actos necesarios al suicidio de otro ha de conocer la voluntad de privarse de la vida de la otra persona y querer ayudarle ha conseguir su propósito.

COOPERACIÓN EJECUTIVA AL SUICIDIO

Aqui no solo se coopera sino que se lleva esta cooperación hasta el punto de ejecutar la muerte del que no quiere vivir más.

en proceso...

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